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ESTATUTO SOCIAL CEHOST

TITULO I

Denominación, Domicilio, Objeto Social

Artículo 1°: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2014, queda constituida CEHOST – CAMARA DE EMPRESAS DE HOSTING DE LA REPUBLICA ARGENTINA- , que tendrá su domicilio legal en Roseti 2052 5 C, CP: 1427, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de poder instalar filiales en el territorio argentino en la forma que decidan sus autoridades de acuerdo a las facultades que se le confieren más adelante y dentro de los extremos que lo faculten las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2°: El término de duración de la Cámara será indeterminado, salvo que la Asamblea General de sus Socios activos, decida que ha llegado el momento de finalización de sus actividades de acuerdo a lo determinado por el Artículo 34°.

Artículo 3°: El objetivo de constitución de la Cámara es representar activamente ante la comunidad al sector de la informática que se especializa en el transporte, almacenamiento y utilización de la información, promoviendo su crecimiento, el desarrollo empresario de sus asociados, y el bienestar económico y social de la República Argentina.

Para la consecución de su objeto social, la actividad de CEHOST estará orientada a:

A – Propender a la protección y defensa de sus socios en la promoción de los negocios o actos correspondientes a la producción, provisión de servicios, exportación, importación, comercialización o cualesquiera otras formas de actividades vinculadas con sistemas de computación y de comunicaciones, software, sistemas de procesamiento, robótica y/o automatización de procesos. Promover y procurar el adelanto y desarrollo de este tipo de negocios, por los medios legales que correspondan de acuerdo a las circunstancias y condiciones económicas del país.

B – Fomentar la solidaridad, ayuda y socorro mutuo como así también la amistad, el esparcimiento entre los asociados e inclusive hacerlo extensivo a sus familias, recibiendo sus inquietudes y sometiéndolas luego a la asamblea para su consideración.

C – Cooperar en la promoción de todos los actos tendientes a mejorar la realización de los negocios de sus socios y el desarrollo empresarial de los mismos, facilitándoles a tal efecto, asesoramiento e información referente a los sectores de informática y comunicaciones; organizando actividades específicas como muestras, seminarios, jornadas, congresos, y foros empresariales; pudiendo servir de árbitro en los conflictos que se suscitaren, en las circunstancias y condiciones que la Comisión Directiva estime procedentes, y colaborar en todas aquellas tareas que promuevan al bienestar y mejoramiento del comercio de sus socios.

D – Ejercer la representación o patrocinio de sus socios ante las autoridades, organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito oficial o privado, de cualquier jurisdicción o competencia que fueren, ya sea peticionando o interviniendo en los conflictos legales, económicos, gremiales o de cualquier otra índole que se suscitaren, tendiendo por todos los medios a su alcance, al logro del progreso o mejoramiento económico y social de sus asociados.

E – Hacer observar el estricto cumplimiento de las Reglas de Ética Profesional entre los Asociados y con respecto de los terceros;

Estos enunciados son meramente ejemplificativos, pudiendo la entidad realizar toda otra actividad que fuera conducente para la obtención de sus propósitos.

TITULO II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 4°: La Cámara está capacitada para adquirir toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes, adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con los bancos de la Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y cualesquiera otras Instituciones Bancarias, Financieras, de Seguros, públicas, mixtas o privadas, creadas a la fecha o a crearse en el futuro.

Artículo 5°: La Cámara formará su patrimonio social a los fines determinados en su Artículo 3°, de la siguiente forma:

A – Con la cuota, de ingreso o periódicas, ordinarias y/extraordinarias que abonen sus asociados;

B – Con los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como también de la renta que los mismos produzcan;

C – Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden;

D – Con el producto de beneficios, exposiciones, actos culturales-sociales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III

Asociados, Condiciones de admisión, Categorías. Obligaciones y Derechos

Artículo 6°: Podrán aspirar a ser socios de la institución personas físicas mayores de 21 años y/o jurídicas, toda vez que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, que desarrollen una actividad empresarial o profesional en el territorio de la República Argentina, en el rubro del Hosting y/o Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) y/o afines y/o complementarias que soliciten su afiliación a la Cámara, quienes se deberán comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos. El aspirante deberá ser presentado por un asociado ante la Comisión Directiva quien podrá aceptar al candidato.

Artículo 7°: El aspirante a socio de la Cámara, deberá presentar una solicitud por escrito, acompañando copia de su Estatuto Social aprobado por la IGJ o su equivalente indicando la categoría a la que desea acceder, a cuyos efectos se establecen las siguientes categorías de socios: fundadores, activos, adherentes y honorarios.

Sólo son socios fundadores los que estuvieron presentes al constituirse la entidad.

Artículo 8°: Los socios ACTIVOS, gozarán de los siguientes derechos y obligaciones:

A – Ser elegidos para integrar los órganos sociales previstos en estos Estatutos. Para lo cual deberán poseer por lo menos un año de antigüedad en esta categoría, en forma continua previa a la Asamblea.

B – Participar con voz y voto en las Asambleas, para lo cual deberán revestir esta categoría al cierre del ejercicio anterior a la Asamblea.

C – Utilizar los beneficios expresados en el Artículo 3°.

D – Presentar a la Comisión Directiva proyectos que consideren convenientes para el mejor desempeño de la Cámara, los que serán considerados por aquella en forma directa, o bien llevándolos a las Asambleas que se convocarán a tal efecto.

E – Formar parte de las comisiones internas y/o grupos de trabajos.

F – Aceptar y cumplir con los presentes Estatutos y reglamentaciones que se dicten a sus efectos, como así también con las decisiones de las Asambleas y Comisión Directiva.

G – Dentro de los quince días de notificada la aceptación de la solicitud de ingreso, deberán designar un representante debidamente autorizado ante la Cámara, con facultades para ejercer todos los actos permitidos por los presentes Estatutos. Este mandato podrá ser sustituido tantas veces como fuera menester, avisando la sustitución con 15 días de anticipación a la fecha en que deba operarse la misma. Dejase establecido que ningún mandatario podrá ejercer la representación por más de 2 socios. En el caso de empresas unipersonales, la representación podrá ser ejercida por el propio titular, comunicando esa circunstancia.

H – Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Artículo 9°: Los socios FUNDADORES, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que os socios ACTIVOS, con la salvedad de que podrán contar con 2 representantes con derecho a voz y voto en cualquier órgano interno de la Cámara.

Artículo 10°: Los socios ADHERENTES, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

A – Participar con voz pero sin voto, en las Asambleas. No forman parte del quorum para las Asambleas.

B – Utilizar los beneficios expresados en el Artículo 3°.

C – Presentar a la Comisión Directiva proyectos que consideren convenientes para el mejor desempeño de la Cámara, los que serán considerados por aquélla en forma directa, o bien llevándolos a las Asambleas que se convocarán a tal efecto.

D – Formar parte de las comisiones internas y/o grupos de trabajo, pero no podrá ocupar cargos electivos dentro de la Comisión Directiva.

E – Aceptar y cumplir con los presentes Estatutos y reglamentaciones que se dicten a sus efectos, como así también con las decisiones de las Asambleas y Comisión Directiva.

F – Dentro de los quince días de notificada la aceptación de la solicitud de ingreso, deberán designar un representante debidamente autorizado ante la Cámara, con facultades para ejercer todos los actos permitidos por los presentes Estatutos. Este mandato podrá ser sustituido tantas veces como fuera menester, avisando la sustitución con 15 días de anticipación a la fecha en que deba operarse la misma. Dejase establecido que ningún mandatario podrá ejercer la representación por más de 2 socios. En el caso de empresas unipersonales, la representación podrá ser ejercida por el propio titular, comunicando esa circunstancia.

G – Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Artículo 11°: Los socios HONORARIOS, gozarán de los siguientes derechos y obligaciones:

A – Participar con voz pero sin voto, en las Asambleas. No forman parte del quorum para las Asambleas.

B – Utilizar los beneficios expresados en el Artículo 3°.

C – Presentar a la Comisión Directiva proyectos que consideren convenientes para el mejor desempeño de la Cámara, los que serán considerados por aquélla en forma directa, o bien llevándolos a las Asambleas que se convocarán a tal efecto.

D – Formar parte de las comisiones internas y/o grupos de trabajo, pero no podrá ocupar cargos electivos dentro de la Comisión Directiva.

E – Aceptar y cumplir con los presentes Estatutos y reglamentaciones que se dicten a sus efectos, como así también con las decisiones de las Asambleas y Comisión Directiva.

F – Dentro de los quince días de notificada la aceptación de la solicitud de ingreso, deberán designar un representante debidamente autorizado ante la Cámara, con facultades para ejercer todos los actos permitidos por los presentes Estatutos. Este mandato podrá ser sustituido tantas veces como fuera menester, avisando la sustitución con 15 días de anticipación a la fecha en que deba operarse la misma. Dejase establecido que ningún mandatario podrá ejercer la representación por más de 2 socios. En el caso de empresas unipersonales, la representación podrá ser ejercida por el propio titular, comunicando esa circunstancia.

G – No estará obligado a abonar cuotas de ninguna naturaleza.

Artículo 12°: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea.

Artículo 13°: El socio que se atrase en el pago de 2 cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio fehaciente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasados 30 días de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Artículo 14°: La Comisión Directiva podrá excluir al asociado por:

A – Incumplimiento debidamente comprobado de los Estatutos y Reglamentos que existan en vigencia o de las obligaciones contraídas con la Institución.

B -Por cualquier acción u omisión que perjudique el interés social, siempre que de ellas resulte una lesión patrimonial.

C – Por cualquier otra acción u omisión de las que resulte un perjuicio moral, siempre que así se declare por las dos terceras partes de la Comisión Directiva. En todos los casos, el socio excluido podrá apelar la medida, dentro de los 30 días de su notificación, ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, si se la convocase con anterioridad a esa fecha.

Artículo 15°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1 – Amonestación; 2 – Suspensión; 3 – Expulsión, las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos.

Darán motivo a la imposición de alguna de las sanciones antes previstas, las siguientes conductas:

A – Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, por el reglamento o resoluciones de las Asambleas y/o Comisión Directiva.

B – Inconducta notoria.

C – Hacer daño voluntariamente a la Cámara, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

D – Atraso en el pago de tres cuotas mensuales dentro del plazo de un año y/o la mora, de treinta días corridos, en el pago de alguna contribución extraordinaria.

Artículo 16°: La Comisión Directiva comunicará al asociado a sancionarse por las causas indicadas precedentemente, por carta documento y con una anticipación mínima de 15 días, el lugar, fecha y hora de la reunión en la que se tratará la sanción a aplicársele, pudiendo el socio asumir su defensa en forma personal o por representante legal. Deliberará sin la presencia de los mismos y emitirá su resolución. La Comisión Directiva podrá diferir su resolución para otra reunión posterior, que no podrá exceder de 30 días. La resolución de la Comisión Directiva podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se efectúe, siendo el veredicto de ésta inapelable.

TITULO IV

De las Autoridades

Artículo 17°: La Asamblea General de Socios, es la autoridad suprema de CEHOST, y la Comisión Directiva su órgano ejecutivo.

Artículo 18: La Asamblea General de Socios realizará reuniones ordinarias y extraordinarias, tomando en ambos casos sus decisiones por el voto de la mayoría absoluta de los socios presentes con derecho a voto, salvo previsión expresa en contrario de estos Estatutos. La Asamblea funcionará siempre y cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus socios activos plenos en la primera convocatoria, llamándose a segunda convocatoria una vez transcurrida media hora de la fijada para la primera, constituyéndose el acto con el número de socios que se encontrasen presentes en ese momento. Estas disposiciones se harán conocer en la correspondiente citación establecida en el Artículo 19°.

Artículo 19°: La Asamblea Ordinaria se convocará una vez por año dentro de los 90 días de finalizado cada ejercicio, para celebrarla dentro de los 30 días siguientes al de dicha convocatoria. El ejercicio será anual y se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre del mismo año. En la misma se tratará:

A – La memoria y el Balance General que surjan del inventario y de las cuentas de gastos y recursos que se presentará la Comisión Directiva, los que serán enviados por ésta con la debida anticipación a cada uno de los asociados.

B – La elección de los miembros de la Comisión Directiva que terminan sus mandatos o hayan presentado sus renuncias.

C – Nombramiento de los integrantes de la Comisión Revisadora de Cuentas.

D – Ratificación de lo actuado por las autoridades salientes de la Comisión Directiva, durante el período correspondiente al ejercicio de sus funciones.

E – Discusión de los proyectos emanados de los socios o de la Comisión Directiva, para los que sea necesaria la convocatoria de una Asamblea Extraordinarias.

Artículo 20°: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva en los siguientes casos:

A – Por resolución de la Comisión Directiva, cuando ésta lo crea conveniente.

B – Por solicitud escrita del 40% de sus socios con derecho a voto que estén al día con sus cuotas, expresando las razones de su petitorio. La Comisión Directiva deberá convocarla en un plazo que no excederá de los 90 días desde dicha presentación, y para celebrarla dentro de los 30 días siguientes al de dicha convocatoria.

Artículo 21°: Estas Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por la Comisión Directiva por medio de circulares, incluyéndose en las mismas las copias de todas las documentaciones que se tratarán en las respectivas Asambleas, con una anticipación no menor a 15 días, considerándose únicamente los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Artículo 22°: En las Asambleas tendrán voz y voto los socios que determina este Estatuto y que se encuentren presentes y las decisiones tomadas por la mayoría absoluta de los socios presentes, serán definitivas e inapelables para todas las categorías de socios, presentes y ausentes. Serán presididas por el Presidente de la Cámara, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. El presidente será asistido por el Secretario, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, debiendo además, elegirse a 2 socios activos presentes para suscribir el acta respectiva.

Artículo 23°: La Cámara es dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por el Presidente, y por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 19°. El Presidente es el máximo representante de la Cámara y su nombramiento deberá recaer a título personal, en una persona física. Es elegido por la Comisión Directiva por el voto de la mayoría de los presentes de la misma Comisión. Teniendo este puesto un carácter estrictamente personal, si por cualquier razón quedase vacante, se procederá a nueva elección.

La Comisión Directiva de la Cámara estará formado por 7 miembros integrantes de la Comisión Directiva, a saber: Presidente, los 2 vicepresidentes, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Habrá quórum con la presencia de 4 de estos 7 miembros.

En caso de ausencia temporaria o permanente de Presidente, Secretario o Tesorero, el cargo será ejercido por los vicepresidentes, el Prosecretario o el Protesorero, respectivamente según corresponda y los Vocales en el orden predeterminado.

Artículo 24°: La Comisión Directiva será elegida en las Asambleas Generales Ordinarias convocadas a ese efecto, y de acuerdo a la siguiente normativa:

A – Los socios interesados deberán proceder a presentar listas de candidato con una anticipación mínima de 10 días a la fecha en que se desarrolle la Asamblea respectiva. La Comisión Directiva, dentro del término de 5 días de su presentación, deberá proceder a homologar las listas mencionadas. Las oposiciones si las hubiere, se resolverán dentro del término de 3 días.

B – Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de los socios presentes.

C – La Comisión Directiva se renovará por mitades en forma anual, a cuyos efectos y para la primera renovación, se procederá a sortear a los miembros salientes.

D – Los nuevos integrantes asumirán sus cargos una vez distribuidos los mismos en la reunión de Comisión Directiva.

E – Sólo podrán ser designados miembros de la Comisión Directiva los socios Activos que revistan un año de antigüedad en esa categoría en forma continua previa a su designación, y los socios fundadores, siempre y cuando los socios estén al día con su cuota social.

A los fines pertinentes las empresas, firmas, etc., deberán designar con 10 días de anticipación a la Asamblea Ordinaria respectiva, a la persona que los representará en su seno, investido con plenas facultades para ejercer el cargo para el cual dicha empresa sea designada.

Artículo 25°: La designación para ocupar un cargo en la Comisión Directiva (Artículo 23°) será por dos años pudiendo ser reelegidos. En la primera reunión de Comisión Directiva posterior a la Asamblea General Ordinaria, a la que asistirán los miembros salientes y los entrantes, se tratará en forma conjunta el correspondiente Orden del Día, y a posteriori, estando presentes solamente los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, se procederá a la distribución de los cargos de: Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, – uno por el sector de infraestructura y comunicaciones, otro por el sector de webservices y desarrollo de software de valor agregado -, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 miembros titulares y un suplente.

Las empresas elegidas como miembros de la Comisión Directiva deberán ejercer el cargo hasta la próxima renovación pudiendo reemplazar a la persona que las representa, salvo que se presente la situación prevista en el Artículo 11°. Este reemplazo se notificará a la Comisión Directiva quien se reserva la facultad de decidir si en virtud de este cambio es procedente realizar una nueva distribución de cargos.

Artículo 26°: La duración del cargo de Presidente será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido. LA Comisión Directiva procederá a la elección del Presidente dentro del plazo que media entre la celebración de la Asamblea General Ordinaria y la primera reunión de la Comisión Directiva posterior a ésta.

Artículo 27°: La Comisión Directiva dictará las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las del Comité Ejecutivo.

Artículo 28°: Cuando se produzca la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia siempre y cuando no exceda el mandato por el que fue elegido dicho suplente.

Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación, procederá que la Sindicatura cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

Artículo 29°: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y la hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido de la Comisión Revisadora de Cuentas, o por el 40% de los miembros con derecho a voto, debiendo en todos los casos celebrarse la reunión dentro de los 10 días de solicitada. La citación se hará por medio de circulares y con 3 días de anticipación. Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Las resoluciones serán adoptadas por la mayoría simple de los votos de sus miembros presentes. El Presidente tiene un voto simple, que desempata a su favor en el caso de que las posiciones queden iguales contando el voto del mismo.

Artículo 30°: Son facultades de la Comisión Directiva:

A – Redacción y aprobación del Reglamento Interno.

B – Adquisición de locales, ya sea por compra, donación o locación, debiendo a tales efectos requerir la conformidad de una Asamblea que se convocará expresamente a tales fines, y con carácter previo al acto.

C – Convocatoria a las Asambleas,

D – Presentación de proyectos a las Asambleas.

E – Administración de la Cámara.

F – Fijar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias ad referéndum de la primera Asamblea que se realice.

G – Designación de los representantes de la Cámara ante las autoridades públicas, entidades privadas o asociados en los casos en que sea necesario reemplazar o acompañar al Presidente.

H – Creación de los servicios que sean necesarios dentro de las finalidades y objeticos propuestos en el Artículo 3°.

I – Redacción y confección de la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos.

J – Aprobación de todos los actos jurídicos y operaciones de orden administrativo, técnico, o financiero que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales.

K – Autorización para la formación de comisiones internas para su consideración.

L – Aprobación de los actos que el Comité Ejecutivo haya debido realizar en virtud de las facultades que otorga el Artículo 7° del Reglamento Interno.

M – Aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso de nuevos socios y cambios de categoría.

N – Todas las otras decisiones que no se encuentren expresamente prohibidas en este Estatuto, y hagan a las finalidades de esta Cámara.

O – El mandato conferido al presidente podrá ser revocado por esta Comisión, en cualquier momento, con el 100% de los miembros con concordancia.

Artículo 31°: El PRESIDENTE tiene las siguientes funciones:

A – Ejerce la representación legal de la Cámara;

B – Convoca y preside las reuniones de la Comisión Directiva;

C – Coordina las reuniones de las Asambleas;

D – Suscribe con el Secretario las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y la correspondencia que por su naturaleza o destinatario corresponde sea suscrita por el Presidente;

E – Autoriza con el Tesorero los gastos y suscribe con éste los pagos y libranzas de cheques. En caso de ausencia del Presidente, el Tesorero firmará en forma conjunta e indistinta con alguno de los Vicepresidentes, Secretario o Prosecretario. En caso de ausencia del Tesorero, el Presidente firmará en forma conjunta e indistinta con el Protesorero, Secretario o Prosecretario.

En caso de ausencia de Presidente y Tesorero, cualesquiera de los Vicepresidentes en forma conjunta e indistinta con Protesorero, Secretario o Prosecretario.

El mismo requisito se exigirá para la firma de escrituras públicas, especialmente otorgamiento de poderes generales o especiales.

Para el endoso de cheques u otros valores a depositarse en las cuentas bancarias de la Cámara, bastará la firma de uno solo de los nombrados o de la/s personas a las que se hubiese otorgado poder especial para ello.

VICEPRESIDENTE DE INFRAESTRUCTURA. El Vicepresidente de Infraestructura tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:

A – Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva

B – Gestionar y comunicar todo avance y trabajo realizado por la Comisión de Infraestructura a la Comisión Directiva

VICEPRESIDENTE DE WEBSERVICES: El Vicepresidente de Webservices tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:

A – Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva

B – Gestionar y comunicar todo avance y trabajo realizado por la Comisión de Webservices a la Comisión Directiva

SECRETARIO: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro-Secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:

A – Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el Presidente y, leer el Orden del Día;

B – Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Cámara.

C – Citar a las sesiones de Comisión Directiva y a los Asociados para las Asambleas remitiendo a éstos conjuntamente con la convocatoria, el Orden del día de los asuntos a tratarse, de acuerdo con lo prescripto en estos estatutos;

D – Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, el libro de registro de asociados;

E – Redactar la memoria y el balance anual.

PRO-SECRETARIO: Son obligaciones del Pro-Secretario:

A – Llevar las actas de las Asambleas Generales y sesiones de Comisión Directiva;

B – Transcribir las actas en el libro correspondiente.

TESORERO Y PRO-TESORERO: El Tesorero, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro-Tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

A – Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

B – Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

C – Llevar los libros de Contabilidad;

D – Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance General y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

E – Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

F – Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

G – Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.

REVISORES: Corresponde a los Revisores Titulares:

A – Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;

B –  Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde al Revisor Suplente:

1 – Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;

2 – A su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computadas sus asistencias a los efectos de lograr quórum.

Artículo 32: La Asamblea General Ordinaria designará a dos socios titulares y un suplente que formarán la Comisión Revisadora de Cuentas, con duración de dos años en sus funciones, y quienes tendrán a su cargo:

A – Fiscalizar la administración de la asociación, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente;

B – Presentar a la Asamblea Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económico financiera de la asociación, dictaminando sobre la Memoria, Inventario, Balance y Estado de Resultados;

C – Suministrar a los asociados en cualquier momento que éstos lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia;

D – Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;

E – Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento interno y decisiones asamblearias. Estos socios deben ser fundadores y/o activos con un año de antigüedad en dicha categoría, y sus representantes deberán ser elegidos en la forma prescrita en el Artículo 24°.

TITULO V

De los Estatutos

Artículo 33°: Los Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente, a solicitud del 66% de los socios con derecho a voto, que estén al día con sus cuotas sociales. A dichos efectos la Comisión Directiva producirá un informe que será presentado a la Asamblea General Extraordinaria que se convocará al efecto. La Comisión Directiva por su propia voluntad, podrá también convocar a la Asamblea General Extraordinaria para obtener la modificación de los Estatutos que considere pertinente.

Artículo 34: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.